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Modificaciones Aduanera en Cuba.

Con vigor a partir del 1ro de Junio de 2007 la Aduana de la República de Cuba ha dictado una serie de resoluciones que modifican las posibilidades de importar y exportar determinados artículos, así como al despacho aduanero de pasajeros, equipajes y envíos, fundamentalmente en lo referido al valor total de los artículos a importar, su valoración y las tarifas arancelarias, así como algunas prohibiciones que existían.

Principales modificaciones en el despacho aduanero de pasajeros y envíos.

1. Artículos cuya importación estaba prohibida y ahora pueden importarse:

  • - Grabadores y reproductores de video (VHS, DVD, Playstation2, etc.)
  • - Motores, cajas de velocidades y carrocerías de vehículos ligeros de motor.
  • - Bicicletas, patinetas y carriolas eléctricas.
  • - Generadores (plantas) eléctricas.

2. Se aumentó el limite máximo en valor de los artículos importados que era de $250.00 usd hasta $ 1,000.00 usd (mil).

3. Se modificó la tarifa arancelaria anterior que era del 100% del valor (hasta un límite de $250.00 usd), por una progresiva que puede llegar hasta el 200% del valor de los artículos (con un límite de $1,000.00 usd).

4. Todos los Residentes Permanentes en Cuba pagan los derechos de aduanas en pesos cubanos, independientemente del motivo del viaje y de su nacionalidad (antes en algunos casos debían pagar en CUC)

5. Se eliminó la prohibición de importar artículos que no fueran efectos personales más de una vez dentro de un mismo año natural. Los pasajeros pueden importar artículos hasta un valor total máximo de $1,000.00 usd cada vez que entren al país.

6. Se establece la obligación de presentar una Declaración de Aduanas cuando se importen artículos que no sean efectos personales o una cantidad mayor de $5,000.00 usd o su equivalente en cualquier moneda libremente convertible.

7. Se aumentó el límite en la cantidad de tabacos a exportar sin necesidad de presentar factura de compra. Anteriormente el límite era de 26 tabacos y ahora es de 50 tabacos, los que pueden ir sueltos o en cajas.

8. Se eximió de la obligación de presentar Factura Consular en los casos de envíos postales, de paquetería y de mensajería cuyo valor no supere los $100.00 usd.

9. Se eximió del pago de los derechos de aduanas los envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales con un valor total de hasta treinta Pesos. Se estableció de igual forma la tarifa arancelaria para el pago en aquellos casos en que el valor sea superior y se determinó la moneda en que se pagarán los derechos de aduanas.

10. Se derogó por el MFP la Resolución 52-96 que establecía un tratamiento diferenciado para la importación de microcomputadoras personales toda vez que, al ampliarse el limite máximo permitido hasta mil pesos, en lo adelante la importación de las mismas se regirá por lo establecido en la legislación vigente para cualquier artículo que no esté prohibido o regulado.

11. Se establecieron nuevos períodos de tiempo para la importación de productos por parte de los tripulantes cubanos de buques, aeronaves y trabajadores del mar, acorde con el tipo de producto.

Seguro Médico a los turistas extranjeros y emigrados cubanos que visiten Cuba.

Los turistas extranjeros y emigrados cubanos que visiten Cuba a partir del 1 de mayo del 2010 deberán disponer de un seguro de viaje con cobertura médica para visitar la isla.Dichas pólizas deberán estar expedidas por aseguradoras reconocidas en Cuba y se podrán contratar también en los puntos de entrada al país.

Con excepción de los diplomáticos y representantes de organizaciones internacionales acreditados en el país, también los extranjeros con residencia temporal en Cuba deberán disponer de un seguro médico expedido por una aseguradora cubana o extranjera reconocida en la isla.

Para mayor información sobre la Aduana de la República de Cuba visite el siguiente enlace.